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 La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas. Es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores. También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios

La cédula se llama de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.

Vigencia de las cédulas :

  • Cédulas a partir de 2013

         Cédulas de primera ocupación ================================= 25 años.               

         Cédulas de primera ocupación de rehabilitación ======================  15 años.

        Cédulas de segunda ocupación ==================================  15 años.

  • Cédulas de viviendas nueva / usadas con fecha de otorgamiento anterior a 2004 ====  10 años.
  • Cédulas de viviendas nuevas / usadas otorgadas del 2004 al 2012  ============ 15 años
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. Si su Cédula ha caducado o en el caso que la vivienda nunca haya tenido, póngase en contacto con nosotros y le aclararemos los pasos a seguir.

email: info@design-err.com        Telf: 93.420.90.34

.Nuestro técnico irá a visitar su vivienda, y tras una análisis de: Superfície de la vivienda, número de Habitaciones y su superfície, enumeración de las Estancias y espacios que la componen y Cumplimiento de todos los puntos establecidos en el Decreto 141/2012 de 30 de Octubre, generará el Certificado de Habitabilidad conforme cumple con todos los requisitos.*

TARIFA 90 € (IVA no incluido)


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Junto con el Certificado le adjuntaremos una lista de las Oficinas de l'Habitatge donde podrán gestionar su cédula de habitabilidad, pero si no le es posible realizar esta gestión, nosotros nos encargaremos de los trámites con la Administración con un incremento del precio de 30€, donde se incluyen las tasa administrativas.
(Para Viviendas con superfície útil superior a 100 m2, pedir presupuesto)

* En el caso de viviendas construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984 sin cédula de habitabilidad habrá que aportar además el Certificado de Idoneidad de las Condiciones de Habitabilidad Vigentes en la fecha de finalización de la construcción y de las Condiciones de Solidez y Seguridad actuales.

* En el caso de viviendas construidas con anterioridad al 11 de agosto de 1984, habrá que aportar documentación que justifique la preexistencia o antigüedad del uso de vivienda de la entidad.